La posición de FENALCO ha sido construida de manera concertada entre la Junta Directiva Nacional en pleno, que como es de su conocimiento está integrada por micro, pequeñas y medianas empresas, y la Presidencia Ejecutiva Nacional.
Si bien en un principio FENALCO se opuso al contenido del proyecto de ley 181, basándonos en el principio de la no intervención del Estado en las relaciones privadas como filosofía, por cuanto no existe evidencia de una falla de mercado que la justifique, hoy nuestra postura ha evolucionado como consecuencia del contexto actual y la voluntad del legislativo y el ejecutivo de regular el pago a plazos.
“Es nuestro objetivo llegar a un sano equilibrio entre el pago a micro y pequeños empresarios y el no intervencionismo del Estado en las reglas de juego de la libre competencia y la libre empresa. Es importante que se reconozca que FENALCO busca una posición equilibrada, teniendo en cuenta que representa los micros y pequeños, pasando por los medianos, hasta los grandes. Es nuestro papel consultarlos y de acuerdo con ellos hemos llegado a una posición final frente a este tema. Reconocemos que esta iniciativa es sana por temas de justicia con la micro y pequeña empresa, máxime si se tiene en cuenta que es un pago razonable a 60 días. Pero nos parece que en el caso de la mediana, que no hay tanta asimetría, se puede incluir dentro de la excepcionalidad. El proyecto de ley debe permitir acuerdos privados dependiendo del sector, la región y las características de cada negocio”.
Desde el principio de la discusión en el legislativo, FENALCO ha hecho aportes sustentados de manera técnica y suficiente, y hoy nuestra postura no es oponernos, sino aportar para lograr una regulación equilibrada de manera que se logre mitigar el efecto negativo que una medida de estas características puede tener en el mercado, tal como lo indica el estudio de Fedesarrollo.
Nuestra participación incluso ha sido reconocida por el autor del proyecto Mauricio Toro y como consecuencia de todo este trabajo, hemos logrado moderar el contenido del PL 181 en aspectos muy importantes como:
Se logró eliminar el capítulo de régimen sancionatorio y de vigilancia y control de la SIC que era muy riesgoso e incumplible en la práctica, dicho por la misma SIC.
Logramos incluir al Estado dentro de las obligaciones de pronto pago.
QUÉ NOS SIGUE PREOCUPANDO?
Que se insista en que los plazos sean normas imperativas o de orden público, es decir, que no se aceptarán acuerdos entre las partes que los modifiquen (artículo 7).
Lo anterior, particularmente en lo que se refiere a las negociaciones entre medianas y grandes empresas, en las que definitivamente debe existir la posibilidad de negociar los plazos, según las particularidades del mercado y la rotación de los bienes, como mínimo de manera excepcional.
CÓMO INCLUIR A LAS MEDIANAS?
Precisamente queremos que se reconozca la libre autonomía privada en las relaciones entre quienes no hay asimetrías que justifiquen la intervención.
La ley chilena, que se menciona con insistencia en los medios, dispone:
“En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.”
Actualmente, el proyecto de Ley 181 no contempla esa posibilidad.