La Superintendencia de Sociedades mediante el concepto 220-87958 se pronunció sobre la personalidad jurídica de las sociedades por acciones simplificadas -SAS-, y recalcó que la misma no se pierde por quedar disuelta e iniciar un proceso de liquidación privada.
Así, la Entidad argumentó que una vez constituida la sociedad por acciones simplificada forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Dicha personalidad jurídica, que le brinda capacidad de goce y de ejercicio, no se pierde por el hecho de que la compañía quede disuelta e inicie un proceso de liquidación privada, pues la disolución y el estado de liquidación no terminan con la existencia de la persona jurídica.
Por lo anterior, indicó la Superintendencia que una SAS vinculada a una investigación administrativa tiene capacidad jurídica plena para ejercer su derecho de defensa y contradicción, mientras no se haya inscrito en el registro mercantil su cuenta final de liquidación.
Es decir, la personalidad jurídica le atribuye la condición de sujeto de derecho, con capacidad jurídica de goce y de ejercicio, titular de derechos y de obligaciones, capacidad que mantiene durante toda su existencia.
Por lo anterior, se reiteró que la personalidad jurídica no se pierde por el hecho de que la compañía quede disuelta e inicie un proceso de liquidación privada, sencillamente porque la disolución y estado de liquidación no terminan con la existencia de la persona jurídica.
Vale recordar que la persona jurídica incorporada en la sociedad comercial, incluida la sociedad por acciones simplificada, sólo se extingue definitivamente cuando se inscribe en el Registro Mercantil la Cuenta Final de Liquidación.