SuperSociedades se pronuncia sobre la situación jurídica de los bienes de los socios en el Régimen de Insolvencia Empresarial

En días pasados la Superintendencia de Sociedades emitió concepto sobre la situación jurídica de los bienes de los socios de una sociedad que se encuentra acogida al Régimen de Insolvencia Empresarial. 

Al respecto, la Entidad precisó que el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006, establece que el régimen judicial de insolvencia tiene por objeto la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial. 

Por su parte, el proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. Así mismo, el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

Igualmente, recalcó el artículo 70 de la mencionada Ley 1116 de 2006, dispone que los procesos de ejecución en que sean demandados el deudor y los garantes o deudores solidarios, o cualquier otra persona que deba cumplir la obligación, el juez de la ejecución, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación que le informe del inicio del proceso de insolvencia, mediante auto pondrá tal circunstancia en conocimiento del demandante, a fin que en el término de su ejecutoria, manifieste si prescinde de cobrar su crédito al garante o deudor solidario. 

Es de observar que, estando decretadas medidas cautelares sobre bienes de los garantes, deudores solidarios o cualquier persona que deba cumplir la obligación del deudor, serán liberadas si el acreedor manifiesta que prescinde de cobrar el crédito a aquellos. En todo caso, si al inicio del proceso de insolvencia un acreedor no hubiere iniciado proceso ejecutivo en contra del deudor, ello no le impide hacer efectivo su derecho contra los garantes o codeudores. 

Así mismo, en las disposiciones comunes a los procesos de insolvencia empresarial el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006, señala que cuando la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de conductas, dolosas o culposas de los socios, administradores, revisores fiscales, y empleados, los mismos serán responsables civilmente del pago del faltante del pasivo externo, sin embargo, no estarán sujetos a dicha responsabilidad los socios que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. 

Por último, en cuanto al esquema de la liquidación judicial la Superintendencia se remitió al artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, numeral 9, según el cual la apertura del proceso de liquidación judicial del deudor solidario no conlleva a la exigibilidad de las obligaciones solidarias respecto de los otros codeudores.

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