Supersociedades precisa requisitos del poder que se otorga para representar a miembros de juntas de socios o asambleas de accionistas

En días pasados la Superintendencia de Sociedades emitió concepto acerca de los requisitos que deben cumplir los poderes para efectos de las representaciones de miembros en reuniones de junta de socios o asamblea de accionistas, conforme a lo establecido en el artículo 184 del Código de Comercio.

Así, la Supersociedades recalcó que los citados poderes deben cumplir con dos requisitos genéricos fundamentales, a saber: unos de orden formal y otros de fondo. En ese orden de ideas, la falta de alguno de ellos puede conllevar la evasión de responsabilidades o, en su defecto, a que el encargo a que el poder se refiere no se cumpla.

En consecuencia, como elementos del mandato (poder), se tiene: i. que debe constar por escrito, con indicación del nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso; ii. la individualización de las partes en él involucradas, lo que incluye sus respectivas firmas; iii. la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere, y; iv. los demás requisitos establecidos en los estatutos.

Por lo tanto, indicó también que la representación puede encontrarse en cabeza de cualquier persona natural o jurídica que ostente o no la calidad de accionistas, pues el legislador no consagró norma en contrario, salvo cuando ese asociado tenga el carácter de administrador o empleado de la sociedad, ya que en tal caso no pueden representar más acciones que las propias (art. 185 C de Co). Además, hizo referencia a que en una sola persona se pueden encontrar representadas varias voluntades.

En este orden de ideas, resulta claro que los derechos políticos de los socios pueden ser ejercidos directamente o no, habida cuenta que su ejercicio pertenece a su fuero interno, por lo que ninguna sanción puede imponerse al actuar por intermedio de apoderado.

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