Supersociedades precisa definición de grupo empresarial, unidad de propósito y dirección

En días pasados la Superintendencia de Sociedades emitió concepto en el que puntualiza la definición de grupo empresarial, unidad de propósito y dirección.

Así, la Supersociedades recalcó que el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 introduce el concepto de grupo empresarial. Al respecto indicó que el grupo empresarial se caracteriza, además de presentar una situación de control o subordinación, porque exista una unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas, es decir, que todas las entidades sobre las cuales se reputa la unidad, persigan la obtención de un objetivo previamente determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto. Ello, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de las sociedades que lo integran, el cual puede ser semejante en cuanto a su alcance, e incluso complementario. Respecto de las presunciones de subordinación, sostuvo la corporación que estas se encuentran determinadas por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria o por tener el número de votos necesarios para elegir la junta directiva y al control externo de la otra entidad.

Así, el concepto de unidad de propósito y dirección se evidencia en aquellos grupos en que, además de tener administradores comunes, se dan procesos de integración vertical o de integración horizontal, o se determinan políticas comunes (administrativas, financieras, laborales). De este modo, cuando existe unidad de propósito y dirección y subordinación, se está frente a un grupo empresarial. Por otro lado, la Supersociedades hizo alusión al registro mercantil como requisito frente a una situación de control y/o de grupo empresarial, el cual deberá realizarse cuando se configuren los presupuestos señalados en la Ley 222 de 1995. A su vez, esta entidad precisa que toda modificación de la situación de control o de grupo empresarial también deberá inscribirse en el registro mercantil. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman. Por lo anterior, el controlante, sea persona natural o jurídica, se encuentra en la obligación de declarar la situación de control y/o de grupo empresarial, dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la misma. Por último, esta entidad señaló que en cuanto a la reglamentación legal referente a las NIIF, es del caso observar que estas normas no contienen lineamientos para la determinación de la existencia de un grupo empresarial; en tanto que las presunciones de control están referidas a la consolidación de estados financieros.

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