SuperSociedades precisa circunstancias del levantamiento del velo corporativo

En días pasados la Superintendencia de Sociedades emitió concepto sobre las circunstancias que conllevan al levantamiento del velo corporativo y su análisis en cada caso concreto. 

La Superintendencia precisó que el legislador guardó silencio sobre las circunstancias que pueden dar lugar al levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica, por lo que corresponde al juez analizar cada caso y, con base en las pruebas allegadas, establecer si los hechos implican el uso de la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.

Así las cosas, según la doctrina de la Entidad, la figura supone prescindir de la limitación de la responsabilidad para hacer a los socios o accionistas responsables directos de las obligaciones de la persona jurídica, cuando se vulnera el principio de buena fe contractual y se utiliza a la sociedad para defraudar intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores.

En este evento, el ordenamiento jurídico permite imponer responsabilidad con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social, donde las actuaciones de mala fe, desleales o deshonestas de los accionistas son las protagonistas del daño a terceros y permiten desconocer la limitación de la responsabilidad.

Vale recordar que dependiendo de las circunstancias específicas de los hechos bajo conocimiento del juez, se determinará el momento a partir del cual se contabiliza el término de prescripción de cinco (5) años consagrado en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 y la interrupción del mismo por apertura del proceso de liquidación judicial o la formulación de la respectiva demanda.

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