SuperSociedades determina que no es posible pactar condiciones sobre reparto de utilidades

En días pasados, la Superintendencia de Sociedades, expidió el oficio 220-161175  con respecto a “acuerdos de accionistas y reparto de utilidades”.

De esta manera, expresó que el acuerdo de accionistas ha sido concebida por la doctrina nacional como todo convenio, pacto o contrato destinado a comprometer los derechos emergentes de la tenencia de acciones de una sociedad, en especial el derecho de voto, ya sea mediante la transmisión de acciones, mediante un mandato a un tercero o por vía de la obligación del socio en ejercer el derecho involucrado en determinado sentido.

Igualmente señaló que en materia de utilidades la Ley 1258 se limitó a establecer que éstas se deberán justificar en todo caso en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados en los términos que el artículo 28 indica, lo que supone a su vez que sí hay libertad para fijar las condiciones que los socios a bien estimen sobre distribución y pago utilidades; en consecuencia, no habría óbice en concepto de este Despacho para acordar reglas que en ese sentido se aparten del precepto legal que exige distribuir y pagar las mismas dentro del año siguiente a la fecha en que sean decretadas, de manera que éste sólo tendrá aplicación en las condiciones que el artículo 156 del Código de Comercio indica, en la medida en que los estatutos no contengan estipulación en contrario.

En conclusión determinó que no es posible pactar las condiciones sobre las cuales se realizará el reparto de las utilidades pertinentes mediante acuerdo de accionistas, toda vez que el tema de las utilidades es un tema que compete a todos los accionistas y no sólo a algunos que suscriban un acuerdo, cualquier tema relacionado con las utilidades es un asunto que deberá reflejarse en las estipulaciones estatutarias de la sociedad. Ahora bien, una vez decretadas las utilidades se configuran las mismas como dividendo, y sobre estos los accionistas si podrán disponer de su derecho incluso renunciando al mismo como se señaló anteriormente.

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