En días pasados la Superintendencia de Sociedades emitió concepto acerca del procedimiento que se debe seguir para el registro de actas de Asamblea de Accionistas en una Sociedad por Acciones Simplificada. Con base en ello indicó que la obligación de llevar libro de actas debe cumplirse en los términos previstos por el Código de Comercio y conforme al mandato imperativo del artículo 195, en concordancia con el artículo 431 de dicha codificación.
Así, mediante dicho concepto, la Supersociedades recalcó que la sociedad debe llevar un libro, debidamente registrado, en el que se anotarán por orden cronológico las actas de las reuniones de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, según sea el caso, las cuales deben ser firmadas por el presidente o quien haga sus veces y el secretario de dicha asamblea o junta, o en su defecto por el revisor fiscal de la sociedad. Ello con el fin de que cuenten con valor probatorio.
Por lo tanto, indicó también que para proceder a asentar las actas en el libro, en hojas diferentes a las del libro inscrito ante la Cámara de Comercio, se debe hacer entrega de las respectivas actas a los miembros de la comisión de aprobación, de la que forman parte el Presidente y Secretario de cada reunión, para que estos las firmen en señal de aprobación.
En este orden de ideas, en el caso específico de las sociedades por acciones simplificadas, debe tenerse en cuenta que el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, prevé la figura de la remisión en aquellos temas no previstos en la citada ley. Por ese motivo, las SAS se regirán por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.