Supersociedades advierte alcances de medidas cautelares en establecimientos de comercios

En días pasados la Superintendencia de Sociedades emitió concepto acerca de los alcances de la medida cautelar dirigida al establecimiento de comercio.

En primera instancia, se hace referencia a la definición de establecimiento de comercio consagrada en el artículo 515 del Código de Comercio, siendo este un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.

Por otro lado, se hace alusión a los llamados locales comerciales, los cuales aunque no están reglamentados, generalmente se entiende como aquellos lugares donde funcionan establecimientos de comercio, esto es, el lugar físico en el cual un comerciante tiene sus artículos o el conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio.

Así las cosas, el establecimiento de comercio y el local comercial son dos figuras que en sustancia son diferentes. Sin embargo, en todo momento debe tenerse presenta su finalidad, puesto que el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios, en tanto que el establecimiento de comercio lo conforman las cosas, objetos o bienes utilizados para realizar la actividad comercial.

Ahora bien, en cuanto a los alcances de la medida cautelar dirigida al establecimiento de comercio la Supersociedades señaló que, el Código General del Proceso en el artículo 599 hace referencia única y exclusivamente al embargo de bienes. En efecto, dicha norma establece que desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de los bienes del ejecutado.

Por último, respecto de la medida cautelar que cobija los bienes del ejecutado, sean muebles o inmuebles, se hace necesario considerar en cada caso la extensión de la orden impartida por el juez, la cual debe interpretarse restrictivamente y con sujeción a los términos de la providencia que la decrete, atendiendo entre otras las reglas del Código General del Proceso, que regulan las cautelas.

 

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