SuperIndustria se pronuncia sobre el Derecho de Retracto en la venta de inmuebles sobre planos

El pasado 01 de febrero de 2018 la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Sentencia 1598, mediante la cual aseguró que el derecho de retracto no aplica en la venta de inmuebles sobre planos.

Lo anterior en concordancia con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor -Ley 1480 del 2011-, donde se consagra que el mencionado derecho de retracto sólo aplica en los contratos en que se realice la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor y/o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, se entenderá pactado el derecho de retracto.

Así, teniendo en cuenta las condiciones en que es abordado el consumidor para concretar el negocio, el legislador contempló mecanismos expresos y expeditos que garanticen sus derechos y, le permitan replantear su decisión de compra, con el fin de que pueda retractarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato, en caso de prestación de servicios.

En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, los accionantes celebraron directamente un negocio con la empresa demandada para la adquisición de un inmueble sobre planos, del cual se retractaron días después solicitando la devolución del dinero.

Adicionalmente, la entidad recalcó que en las operaciones mercantiles pactadas mediante sistemas de financiación y las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, cuentan con pautas claras y expresas en el ordenamiento jurídico para su ejecución, pues al tratarse de operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto de los consumidores con el producto o servicio que va a adquirir, se busca en todo caso proteger los derechos de los mismos y, garantizar que puedan adquirir y recibir bienes y servicios en condiciones de calidad e idoneidad y que cuenten con las características y condiciones ofrecidas y/o pactadas. 

Por último, la entidad precisó que no resulta aplicable la figura del derecho de retracto en este evento, ya que no estaba presente ninguna de las condiciones que se prevén en el mencionado artículo 47 del Estatuto del Consumidor. 

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