SuperIndustria se pronuncia sobre cambio de prendas en promoción

El pasado 26 de marzo de 2018 la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Sentencia No. 4261, decidió una acción de protección al consumidor en la que hizo especial énfasis a que las prendas de vestir en promoción sí tienen cambio.

Lo anterior, basado en que el  Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) parte de la premisa según la cual todos los bienes están sujetos a garantía, por lo que no es válido expresarle al consumidor que no es procedente el cambio.

Tal supuesto, precisó la Superintendencia, constituye un desequilibrio injustificado en contra del consumidor, ya que el empresario le estaría negando un derecho que por ley le corresponde.

Es tan amplio el ámbito de la garantía que no excluye, inclusive, bienes imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados. En este caso no será exigible si la circunstancia es conocida y aceptada por el consumidor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto del Consumidor.

En el caso bajo análisis, la demandante compró una sudadera, la cual tenía un descuento del cincuenta por ciento (50%), sin embargo, acudió al día siguiente al establecimiento de comercio a solicitar el cambio, ya que le quedó pequeña, pero  recibió una negativa por tratarse de prendas en promoción.

En concepto de la Entidad, se probó el incumplimiento a las condiciones de idoneidad del bien, pues no tenía la aptitud de satisfacer la necesidad por la cual se adquirió, toda vez que no se ajustó a la talla de la persona que lo iba a usar.

Por lo tanto, advirtió que es viable solicitar que se cumpla con la garantía del bien cuando presente no solo fallas de calidad, sino también de idoneidad y eficiencia.

De otra parte, indicó, por las circunstancias del caso que es dable colegir que el adquirente de la prenda no iba a tener certeza de que fuera la talla que pretendía, ya que, por reglas de la experiencia, esta solo se corrobora cuando se mide el vestuario, por lo que solo hasta ese momento las condiciones antropométricas son las que definen si era la adecuada o no para el destinatario.

Adicionalmente, la solicitud de cambio se realizó un (1) día después de haber realizado la compra, por lo que es posible inferir que fue en un tiempo prudente, es decir, acorde con cualquier política de cambios. 

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