SuperIndustria se pronuncia sobre caducidad de dato negativo

En días pasados la Superintendencia de Industria y Comercio emitió el concepto  180117301, en el cual se pronunció sobre la caducidad de un dato negativo en el materia de Habeas Data.

Al respecto la Entidad inició señalando que la Ley 1266 de 2008, tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

Por otra parte, recalcó que el dato negativo permanecerá en los bancos de datos por el tiempo que cada caso concreto lo amerite. Ahora bien, si se trata de una mora inferior a dos (2) años, el dato negativo no podrá exceder del doble de la mora.

Pero si la mora es mayor de dos (2) años, la permanencia será de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que se extingue la obligación por cualquier modo, entre ellos la prescripción de diez (10) años de la acción ordinaria, desde la exigibilidad de la obligación, para luego aplicar los cuatro años adicionales que contempla la Ley 1266 del 2008 (Ley de Habeas Data) a manera de sanción, con lo cual se cumple la caducidad del dato, sin que ello implique la declaratoria judicial de prescripción que corresponde al juez civil. 

Se advierte entonces que de conformidad con las normas mencionadas las fuentes de información deben garantizar que para el reporte negativo se cuente con la autorización expresa y previa al reporte por parte del titular, la cual puede otorgarse de manera verbal o mediante documento físico o electrónico; y además debe comunicarse previamente al titular sobre dicho reporte.

Así mismo, la fuente de información debe enviar una comunicación al titular de la información por lo menos con veinte (20) días calendario anteriores al reporte, con el fin de que el titular en este lapso pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, o controvertir aspectos como la obligación, la cuota o la fecha de exigibilidad de la misma. 

La mencionada comunicación podrá enviarse por correo certificado, a través de los extractos periódicos que las fuentes envíen a sus clientes, o mediante mensajes de datos, de conformidad con la Ley 527 de 1999.

Es claro que la información de datos personales de carácter negativo debe estar supeditada a que sean útiles y pertinentes para el cálculo del riesgo financiero, y por ello, no se concibe que duren indefinidamente en el tiempo cuando pierden su funcionalidad.

Por su parte, la Superintendencia recalcó que el término de permanencia del dato negativo de la información consagrado en el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, es de cuatro (4) años a partir de la extinción de la obligación por cualquier modo.

Por último, en cuanto a las personas que se encuentren en situación de desplazamiento forzado, secuestro o desaparición forzada y hayan incumplido sus obligaciones dinerarias por esta razón, tendrán derecho a que dicho incumplimiento no se refleje como información negativa en su reporte, para lo cual, deberá acreditar tal situación conforme lo manifestado en el Decreto 1074 de 2015.

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