El pasado 01 de diciembre la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Sentencia No. 00012511, decidió una acción de protección al consumidor en la que hizo especial énfasis al plazo en que debe ser restituido el dinero que pagó un consumidor por un bien, cuando hay un incumplimiento por parte del proveedor o productor.
Según la reseñada sentencia, la relación de consumo es de carácter contractual, en virtud de la cual las partes deben dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas. Así las cosas, todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento genera una responsabilidad frente a las normas de protección al consumidor, recordó esta Superintendencia.
Igualmente, esta Sala recordó que el literal h) del artículo 50 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) indica que, en caso de no contar con disponibilidad del bien inicialmente adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno, en un plazo de treinta (30) días calendario.
De igual manera, recalcó que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor, en caso de que se verifique la falla reiterada del bien por parte del consumidor, este queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial.
Por último, indicó esta entidad que en reiteradas oportunidades ha advertido que el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, no es posible que sea sometido a innumerables reparaciones.