SuperIndustria precisa que es ineficaz la no devolución de dinero por un servicio no prestado

La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Sentencia No. 002532 de 2019, decidió una acción de protección al consumidor en la que hizo especial énfasis en que la cláusula de no devolución de dinero por un servicio que no es prestado es ineficaz.

Al respecto, la Entidad precisó que en el marco de la obligación de garantía, los productos y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, seguridad, idoneidad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado. 

Así las cosas, los consumidores tienen derecho a la reparación totalmente gratuita del bien adquirido cuando se presente una falla, y en caso de repetirse podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado por el bien o el cambio del bien por otro de la misma especie o de similares características.

Por lo tanto, es importante recalcar que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o el servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida que no ven colmadas sus expectativas por las cuales se efectuó la compra.

Por otro lado, la SuperIndustria recordó que son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor, (esto significa que solo genera sanción para su contraparte) y las que, en las mismas condiciones afecten el tiempo, modo y lugar en la que los consumidores pueden ejercer sus derechos. De este modo los productores y/o proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados y en caso de hacerlo serán ineficaces de pleno derecho, esto con el fin de dar una protección contractual en las relaciones de consumo en las que rara vez el contratante tiene la oportunidad de negociar las condiciones del contrato.

La Superintendencia concluyó que se considerará abusiva aquella cláusula que i)No ha sido negociada de manera individual, ii)Violenta la buena fe negocial y, iii)Genera un desequilibrio relevante en los derechos y obligaciones de las partes del contrato.

 

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