SuperFinanciera publica metodología de cálculo de la tasa de Interés Bancario Corriente para créditos de consumo

En días pasados, la Superintendencia Financiera, informó que luego del estudio realizado por solicitud del Gobierno, no se evidencia una razón de carácter técnico que impida modificar la metodología aplicable a la certificación de la tasa de interés bancario corriente (TIBC) para la modalidad de consumo y ordinario.

Así, esta entidad recalcó que el Decreto 2555 de 2010 define tres modalidades de crédito: (i) Microcrédito, (ii) Crédito de consumo y ordinario y (iii) Crédito de consumo de bajo monto. En consecuencia, esta Superintendencia, con base en la información recibida, y en las metodologías de cálculo para cada modalidad, fija dicha tasa. Además, debe certificar, mediante resolución, la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC) correspondiente a cada una de estas modalidades para lo cual contará con información financiera y contable que le sea suministrada por los Establecimientos de Crédito.

Por lo tanto, preciso que para la certificación mensual de la categoría de consumo y ordinario, se incluye la información de todos los plazos sobre crédito de consumo, crédito comercial ordinario y tarjetas de crédito para personas naturales con excepción de los consumos a un mes, remitida por los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones oficiales especiales y las cooperativas financieras, para las cuatro semanas anteriores a la certificación. El cálculo para esta categoría corresponde a la tasa efectiva anual promedio de los créditos desembolsados.

Adicionalmente, la SuperFinanciera indicó la forma como para las modalidades de Microcrédito y Crédito de consumo y ordinario, se establece la Tasa de Interés Bancario Corriente, así:

1. Certificación anual para la categoría de Microcrédito.

Se incluye únicamente la información sobre microcrédito de todos los plazos para las cincuenta y dos (52) semanas anteriores a la semana previa a la certificación, es decir, corresponde a la tasa efectiva anual promedio ponderada por los montos de los créditos desembolsados.

2. Certificación mensual para la categoría de Consumo y Ordinario.

Incluye la información de todos los plazos sobre crédito de consumo, crédito comercial ordinario y tarjetas de crédito para personas naturales con excepción de los consumos a un (1) mes, para las cuatro (4) semanas anteriores a la certificación, es decir, corresponde a la tasa efectiva anual promedio de los créditos desembolsados.

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