En días pasados, la Superintendencia Financiera, informó que luego del estudio realizado por solicitud del Gobierno, no se evidencia una razón de carácter técnico que impida modificar la metodología aplicable a la certificación de la tasa de interés bancario corriente (TIBC) para la modalidad de consumo y ordinario.
Así, esta entidad recalcó que el Decreto 2555 de 2010 define tres modalidades de crédito: (i) Microcrédito, (ii) Crédito de consumo y ordinario y (iii) Crédito de consumo de bajo monto. En consecuencia, esta Superintendencia, con base en la información recibida, y en las metodologías de cálculo para cada modalidad, fija dicha tasa. Además, debe certificar, mediante resolución, la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC) correspondiente a cada una de estas modalidades para lo cual contará con información financiera y contable que le sea suministrada por los Establecimientos de Crédito.
Por lo tanto, preciso que para la certificación mensual de la categoría de consumo y ordinario, se incluye la información de todos los plazos sobre crédito de consumo, crédito comercial ordinario y tarjetas de crédito para personas naturales con excepción de los consumos a un mes, remitida por los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones oficiales especiales y las cooperativas financieras, para las cuatro semanas anteriores a la certificación. El cálculo para esta categoría corresponde a la tasa efectiva anual promedio de los créditos desembolsados.
Adicionalmente, la SuperFinanciera indicó la forma como para las modalidades de Microcrédito y Crédito de consumo y ordinario, se establece la Tasa de Interés Bancario Corriente, así:
1. Certificación anual para la categoría de Microcrédito.
Se incluye únicamente la información sobre microcrédito de todos los plazos para las cincuenta y dos (52) semanas anteriores a la semana previa a la certificación, es decir, corresponde a la tasa efectiva anual promedio ponderada por los montos de los créditos desembolsados.
2. Certificación mensual para la categoría de Consumo y Ordinario.
Incluye la información de todos los plazos sobre crédito de consumo, crédito comercial ordinario y tarjetas de crédito para personas naturales con excepción de los consumos a un (1) mes, para las cuatro (4) semanas anteriores a la certificación, es decir, corresponde a la tasa efectiva anual promedio de los créditos desembolsados.