Secretaría de Hacienda modifica plazos y descuentos para cumplir con la presentación de las declaraciones tributarias

El 31 de mayo, la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió la Resolución No. 363 de 2021, “Por cual se modifican los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”.

De esta manera, los contribuyentes del régimen común y los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, podrán realizar la declaración y pago de los periodos gravables del año 2021, que a continuación se relacionan, en los siguientes plazos:

  1.  Contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio:

  • Enero - Febrero: 21/05/21

  • Marzo - Abril: 16/07/21

  • Mayo - Junio: 10/09/11

  • Julio-Agosto: 12/11/21

    2.  Agentes de Retención del Impuesto de Industria y Comercio:

  • Enero - Febrero: 14/04/21

  • Marzo - Abril: 21/06/21

  • Mayo - Junio: 23/08/21

  • Julio-Agosto: 01/10/21

Así mismo, los contribuyentes del impuesto predial unificado, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial, a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 8 de junio de 2021 y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

  • Cuota 1: 30/06/21

  • Cuota 2: 31/08/21

  • Cuota 3: 29/10/21

  • Cuota 4: 31/01/22

Las fechas establecidas aplican para predios residenciales y no residenciales. Sin perjuicio de las fechas señaladas, los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, podrán realizar la declaración y pago del año gravable 2021 a más tardar el 23 de junio de 2021, sin perder el derecho al descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Descargue el documento aquí


Iniciar sesión para dejar un comentario
Supersociedades precisa definición de grupo empresarial, unidad de propósito y dirección
>