Se prescribe formato de reporte de conciliación fiscal para el periodo gravable del año 2020

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expidió la Resolución No. 071 de 2019 “Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para el período gravable 2020 y se modifica el artículo 1° de la Resolución número 000052 del 30 de octubre del 2018 relacionado con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019”.

De esta manera, se prescribe el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente al período gravable del año 2020, en los siguientes términos: 

  • Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110: Formato modelo No. 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el Formulario No. 110.

  • Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210: Formato Modelo No. 2517, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el Formulario No. 210.

Así las cosas, el Reporte de Conciliación Fiscal deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a cuarenta y cinco mil (45.000) UVT. 

En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Respecto al plazo para presentar la información, la DIAN ha establecido que deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el Gobierno Nacional.

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