Se expide Resolución que establece nuevas disposiciones para control de peso a vehículos de transporte de carga rígidos de dos ejes

El pasado 28 de junio el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2498 de 2018 mediante la cual se dictan disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes.

De esta manera, los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1 de enero del 2013 se someterán al control de peso en báscula de acuerdo al peso bruto máximo establecido en la tabla contenida en el artículo 1 de la norma antes mencionada.

El peso establecido tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, es decir, desde el 28 de junio del año 2018.

A partir del vencimiento de este término, dichos carros que transiten por el país se someterán al control de peso bruto en báscula de conformidad con el peso bruto vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la ficha técnica de homologación (FTH) y para aquellos que no cuenten con FTH como límite máximo será el asignado en el registro nacional automotor, teniendo en cuenta las características de vehículos similares en cuanto a marca, modelo, línea, cilindraje y carrocería.

Una vez culminado el proceso de estandarización las autoridades de tránsito deberán verificar la información del peso bruto vehicular registrada en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido.

En los casos en los cuales los vehículos efectúen el transporte de carga con peso superior al máximo autorizado procederá la imposición de las sanciones de que trata el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

Así mismo, serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en el artículo 1 de la presente resolución.

Por último, se prevé que cuando se exceda la capacidad de carga de los vehículos determinada en la ficha técnica de homologación del fabricante, cualquier responsabilidad derivada de dicho exceso será exclusiva del propietario.

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