Notijurídico 225 - Supersociedades modificará circular básica jurídica con respecto a Administradores, Liquidación voluntaria y acuerdos de reestructuración

En días pasados, la Superintendencia de Sociedades publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifica la circular básica jurídica con respecto a los Administradores, la Liquidación voluntaria y los Aspectos relacionados con la admisión a acuerdos de reestructuración”.


De esta manera, se establece que se considera administrador al representante legal, el liquidador, los miembros de las juntas o consejos directivos, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten funciones administrativas. También se considerarán administradores a sus suplentes, cuando en casos de ausencia temporal o definitiva de los principales, actúen en tal calidad.


Así, con respecto a la liquidación voluntaria surge como consecuencia inmediata del acaecimiento de la causal de disolución e implica la extinción de la sociedad. El régimen de liquidación privada para sociedades comerciales está previsto en el Código de Comercio y se trata de un proceso privado, en el que, por regla general o salvo excepciones o acciones expresamente consagradas en la regulación vigente, no interviene autoridad pública.


Así mismo, corresponde a la Superintendencia de Sociedades realizar el nombramiento del liquidador e impartir aprobación del estado de inventario del patrimonio social, únicamente cuando se adelanten procesos de liquidación voluntaria en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, y la Ley 1116 de 2006.


Por último, la Superintendencia de Sociedades aprobará el estado de inventario del patrimonio social de las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y sucursales de sociedad extranjera sometidas a su vigilancia o control. La fecha de corte del estado de inventario del patrimonio social corresponderá al mes en el cual quede inscrita en el registro mercantil el acta o el documento que contiene la declaratoria de disolución de la sociedad o de la terminación de los negocios en Colombia, cuando se trate de una sucursal de sociedad extranjera.


De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 20 de diciembre de 2021.

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