Notijurídico 225 - MinTrabajo modifica lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral

En días pasados, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto No. 1631 de 2021 “Por el cual se modifica lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral”.


De esta manera, una vez suscrito el Acuerdo Colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. El Acuerdo Colectivo estará vigente por el tiempo que determinen las partes, y no podrá ser modificado unilateralmente. Suscrito el Acuerdo Colectivo no podrán formularse, recibirse o tramitar nuevas solicitudes durante la vigencia, por tanto, no será posible celebrar nuevos acuerdos.


Así, la negociación colectiva entre las entidades y organismos públicos y las organizaciones sindicales de empleados públicos se adelantará bajo el principio de progresividad y la regla de no regresividad, en el marco de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia de las altas cortes.


Igualmente, se ampliará de manera gradual la cobertura de los derechos reconocidos en negociaciones previas, sin disminuir su nivel de satisfacción salvo justificación acorde a lo establecido en la jurisprudencia vigente. Lo anterior de conformidad con la capacidad económica e institucional.


Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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