En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 1651 de 2021 "Por el cual se reglamenta la exención sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras".
De esta manera, la exención se aplicará sobre los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.
Igualmente, se encuentran comprendidos dentro de la exención de impuestos, tasas o contribuciones, las compras o importaciones de bienes y adquisición de servicios realizados con los fondos provenientes de auxilios o donaciones, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación.
Por último, para efectos de la aplicación de la exención los donantes ejecutores o las entidades ejecutoras deberán solicitar el certificado de utilidad común a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, que será la entidad encargada de certificar que los fondos provenientes de auxilios o donaciones provienen de entidades o gobiernos extranjeros y que serán destinados a programas de utilidad común.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.