Notijurídico 224 - MinHacienda establece tarifa del 9% para los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles y en hoteles remodelados y/o ampliados

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 1652 de 2021 "Por el cual se reglamenta la Tarifa del nueve por ciento (9%) para los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles y en hoteles remodelados y/o ampliados ".


De esta manera, las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, que se construyan, en municipios con poblaciones de hasta doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2016, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, obtenidas por los prestadores de servicios hoteleros estarán gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) por un término de veinte (20) años contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de los servicios y se cumpla con los requisitos establecidos.


Así, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos a partir del treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta (31) de diciembre del 2030.


Igualmente, las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, que se construyan, en municipios de población igual o superior a doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, dentro de los seis (06) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el treinta y uno (31) de diciembre del 2020, obtenidas por los prestadores de servicios hoteleros, estarán gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) por un término de diez (10) años contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de los servicios y se cumpla con los requisitos establecidos.


Por último, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos a partir del treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2026.


Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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Notijurídico 224 - MinHacienda reglamenta la exención sobre fondos provenientes de auxilios o donaciones de gobiernos o entidades extranjeras
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