Notijurídico 221 - MinDefensa establece las condiciones que deben cumplir las IPS para los exámenes a servicios de vigilancia que deban portar armas de fuego

En días pasados, el Ministerio de Defensa Nacional, expidió el Decreto No. 1589 de 2021 “Por el cual se establecen las condiciones técnicas y requisitos que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS para la práctica del examen médico de aptitud psicofísica de las personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener armas de fuego”.


De esta manera, los trabajadores vinculados a los servicios de vigilancia y seguridad privada, esto es, vigilantes, escoltas y supervisores, que obtuvieron en su examen médico de aptitud psicofísica resultado de no apto para el porte y tenencia de armas de fuego, tendrán derecho a que se les practique un nuevo examen médico en una institución especializada diferente de aquella que inicialmente emitió el certificado de no apto. El trabajador podrá realizarse el nuevo examen en un periodo no inferior a un mes. En el certificado se deberá indicar lo aquí dispuesto.


Así, la realización del nuevo examen médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego será asumida por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y no generará ningún valor a pagar por parte del trabajador, ni para el prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada al cual éste se encuentre vinculado.


Por último, las instituciones prestadoras de servicios de salud que estén interesadas en obtener la autorización para practicar el examen médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego de vigilantes, escoltas y supervisores que deban portar o tener armas de fuego, deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:

  1. Ser institución prestadora de servicios de salud inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, con servicios habilitados por las secretarías de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.

  2. Obtener reconocimiento como organismos certificadores de personas ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología bajo la norma ISO/lEC 17024:2003, actualmente denominado Subsistema Nacional de la Calidad.

  3. Inscribirse ante la Subdirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar (DIGSA) del Ministerio de Defensa Nacional.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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