En días pasados, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 56765 de 2021 “Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2022”.
De esta manera, para efectos del pago de impuestos para los vehículos automotores, determínese como base gravable para la vigencia fiscal 2022, el valor indicado para cada uno de los vehículos en las tablas anexas, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y año del modelo.
Así, se establece el procedimiento para la determinación de la base gravable de un vehículo, dentro de los cuales encontramos:
Automóviles
Camionetas y camperos
Camionetas doble cabina
Vehículos eléctricos
Motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos
Vehículos de pasajeros
Vehículos de carga
Ambulancias
Híbridos
Igualmente, cuando la licencia de tránsito no contemple información de marca, línea, cilindraje, número de pasajeros, capacidad de carga y/o modelo del vehículo, impidiendo la ubicación en las tablas anexas, se deberá obtener el certificado de las características faltantes otorgado por el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, de acuerdo con la información consignada en la carpeta del mismo. Las características técnicas deben ser confrontadas con las especificaciones definidas en la factura de compra y/o venta y en el manifiesto de importación para surtir el procedimiento establecido.
Por último, la base gravable para los vehículos y motocicletas antiguos y clásicos, será igual al 50% del valor establecido para el año modelo 1997.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.