En días pasados, la Superintendencia de Sociedades, expidió la Resolución No. 100-007108 de 2021, “Por la cual se expiden y adoptan los manuales de usuario para tramitar los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, a través de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones”.
De esta manera, estableció que las solicitudes de inicio del proceso de Liquidación Judicial previsto en la Ley 1116 de 2006, deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”), disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co)
Así, a partir del 1º de diciembre de 2021, no será posible radicar una solicitud de Liquidación Judicial mediante radicación física en las ventanillas de la entidad o mediante envío al correo electrónico anteriormente usado para estos efectos es decir que las solicitudes se harán por el Módulo de Insolvencia (“MI”) así como las respuestas a los oficios relacionados con subsanaciones a las solicitudes de admisión a este proceso.
Igualmente, si el solicitante no cuenta con las herramientas tecnológicas para hacer una radicación a través del Módulo de Insolvencia (“MI”), o presenta problemas técnicos, podrá comunicarse a la Superintendencia de Sociedades a la línea (1) 220-1000 o al correo soporte@supersociedades.gov.co, de manera que se le permita, previa verificación de la imposibilidad, la radicación por correo electrónico o hacer uso de los elementos tecnológicos que la Entidad habilitará para la presentación de solicitudes in situ, en cada una de sus sedes, las cuales estarán disponibles, siempre que no haya restricciones de movilidad.
Por último, la actualización del formato de solicitud del proceso de Liquidación Judicial y de su correspondiente Manual Operativo, estará a cargo de la Dirección Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y la Oficina Asesora de Planeación, quienes presentarán una propuesta al Superintendente de Sociedades para su aprobación.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.