Notijurídico 218 - Secretaría de Hacienda establece las obligaciones para la presentación de las declaraciones tributarias para la vigencia 2022

En días pasados, la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió la Resolución No. 650 de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.


De esta manera, los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de ($14.196.428), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones de declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2022, según su último dígito de identificación y por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.


Así mismo, los contribuyentes del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2022, declararán y pagarán dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 17 de junio de 2022, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.


Igualmente, los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios de uso residencial o no residencial, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial, a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de marzo de 2022 y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales.


Por último, los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar el 24 de junio de 2022, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá.


Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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