Notijurídico 218 - Alcaldía Mayor de Bogotá actualizará la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital

En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá publicó para comentarios el Proyecto de Decreto ”Por medio del cual se actualiza la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital”.


De esta manera, tiene por objeto actualizar el valor máximo por minuto para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital.


Así, las tarifas rigen para los establecimientos, predios o edificaciones en donde se preste el servicio de aparcaderos y/o estacionamientos y/o cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, de propiedad pública, privada o mixta, construidos para tal fin, asociados a un uso o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.


Igualmente, no podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente.


Para acceder al cobro de la actualización de las tarifas y los montos máximos, los prestadores del servicio de aparcaderos y/o estacionamientos deberán presentar en la solicitud de actualización de tarifas ante la Alcaldía Local, constancia del registro en el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE) y encontrarse activos en la base de datos del mismo, incluyendo la información actualizada de sus tarifas vigentes y demás información que solicita la plataforma. Así mismo deberán cumplir con la periodicidad de actualización de la información reportada. Esta validación será adelantada por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de sus facultades.


Por último, el operador deberá facturar conforme con las normas vigentes y sin excepción, se deberá entregar al usuario la factura que contenga los requisitos legales, o documento equivalente que contenga el número de la póliza, la compañía aseguradora, el procedimiento de reclamación, la fecha de vigencia y un número telefónico de la compañía de seguros para información sobre coberturas y trámites para las reclamaciones.


De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 3 de diciembre de 2021.

Descargue el documento aquí


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