Notijurídico 217 - MinTrabajo establecerá los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas

En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas”.


De esta manera, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en alturas (TA) y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de Trabajo en Alturas (AT).


Así, aplica a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas, así mismo a las Administradoras de Riesgos Laborales y centros de capacitación y entrenamiento de Trabajo en Alturas (TA).


Igualmente, el empleador debe contar con un programa donde debe identificar las tareas de trabajo en alturas y su ubicación. En el programa de la empresa se debe identificar cada riesgo de caída en el lugar de trabajo, establecer y documentar uno o varios métodos para eliminar el trabajo en alturas a través de sistemas de ingeniería, adaptaciones de procesos, entre otros, o controlar cada riesgo de caída identificado, aplicando especialmente la jerarquización de controles.


Por último, el programa de la empresa debe contener determinadas características, dentro de las cuales encontramos:

  1. Objetivo general que establezca los lineamientos básicos para trabajo en alturas.

  2. Alcance del programa.

  3. Marco conceptual, marco legal.

  4. Roles y responsabilidades (se deben considerar como mínimo las responsabilidades y funciones del administrador del programa, la persona calificada, coordinador de trabajo en alturas, trabajador autorizado, ayudantes de seguridad y brigadas de emergencia para rescate en alturas).

  5. Requisitos de capacitación y entrenamiento para los roles definidos por la organización.

  6. Cronograma de cumplimiento de las actividades.

  7. Identificación de peligros.

  8. Evaluación y valoración de riesgos.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 30 de noviembre de 2021.

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