Notijurídico 216 - MinSalud establecerá requisitos sanitarios para la producción, importación y comercialización de arroz, harina de maíz y harina de trigo

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Resolución “Por el cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción, importación y comercialización de arroz, harina de maíz y harina de trigo para consumo humano”.


De esta manera, el presente reglamento técnico tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de producción, importación y comercialización de arroz, harina de maíz y harina de trigo, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas.


Así, las disposiciones contenidas en el presente reglamento técnico se aplican en todo el territorio nacional a las personas naturales y/o jurídicas que ejercen lo siguiente:

  1. Actividades de producción nacional, de importación y comercialización de arroz, harina de maíz y harina de trigo para consumo humano.

  2. Acciones de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la producción, importación y comercialización de arroz, harina de maíz y harina de trigo para consumo humano.

El arroz pilado que se utiliza para el consumo humano directo y se comercializa en el territorio nacional, sea de uso casero o de uso en la industria alimentaria, deberá estar fortificado con ácido fólico, hierro, zinc y vitamina B12.


La harina de maíz para consumo humano de producción nacional o importada que se comercializa en el territorio nacional, sea de uso casero o de uso en la industria alimentaria, deberá estar fortificada con hierro, zinc y vitamina A.


La harina de trigo que se utiliza para el consumo humano y se comercializa en el territorio nacional, bien sea de uso casero o de uso en la industria alimentaria, deberá estar fortificado con Hierro, Zinc, Niacina, Acido fólico y vitaminas B1 y B2.


Por último, para efectos de evaluación de la conformidad del presente reglamento técnico, la información de los requisitos serán establecidas como declaración de primera parte manifestada por el productor, comercializador, o importador, o quién corresponda. Esta declaración presume que el declarante, ha efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos, y, por tanto, proporciona bajo su responsabilidad que los alimentos empacados o envasados objeto de esta resolución cumplen con lo establecido en el presente reglamento técnico.


De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 13 de diciembre de 2021.

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