Notijurídico 215 - MinHacienda reglamentará las devoluciones automáticas bimestrales de productores de bienes exentos

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan las devoluciones automáticas bimestrales de productores de bienes exentos”.


De esta manera, los productores de bienes exentos, de forma bimestral, en los términos establecidos en el artículo 481 del mismo estatuto, siempre y cuando el ciento por ciento (100%) de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta, se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.


Así, para efectos de la determinación del porcentaje, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios, serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe ser soportado con facturas electrónicas de venta, los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el sistema de facturación electrónica, tales como amortizaciones y depreciaciones. De igual forma serán excluidas del cálculo los costos y gastos de las importaciones que obren en las declaraciones de importación.


Igualmente, cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incorpore en el sistema de facturación electrónica los documentos que conforman el sistema de facturación electrónica, estos serán tenidos en cuenta para el cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del cien por ciento (100%).


Por último, las solicitudes de devolución y/o compensación que radiquen de forma bimestral los productores de bienes exentos, que no cumplan los requisitos establecidos para la devolución y/o compensación bimestral automática previstos en el literal c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, están sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario y el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario.


De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 9 de diciembre de 2021.

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