Notijurídico 215 - MinAmbiente establecerá las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales

En días pasados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las actividades, requisitos y procedimiento para la sustracción de área de las reservas forestales nacionales y regionales para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social”.


De esta manera, tiene como objeto establecer las actividades, requisitos, procedimiento y cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de las zonas de reservas forestales, y para las áreas de reservas forestales protectoras o protectoras – productoras.


Así, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social y aquellas cuyo propietario demuestre que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva, en las reservas forestales nacionales, y las reservas forestales protectoras y protectoras – productoras de orden nacional, de acuerdo con el procedimiento establecido.


Igualmente, para el desarrollo de proyectos, obras o actividades en áreas de reserva forestal, que se listan, se requiere de manera previa la sustracción temporal por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible competente, sin perjuicio de las demás autorizaciones ambientales que se requieran para el desarrollo de estas actividades:

  1. Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción o mejoramiento de accesos viales.

  2. Los proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos que requieran o no la construcción de accesos e infraestructura asociada.

  3. Los estudios, trabajos y obras de exploración minera necesarios para establecer y determinar la geometría del depósito dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables, sus accesos, bocas de túneles o galerías de exploración y facilidades para la exploración.

  4. Los estudios, trabajos y obras de exploración mineras, tempranas o iniciales, que se realicen por métodos de subsuelo necesarias para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados y la geometría del depósito dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 29 de noviembre de 2021.

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