En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución ”Por la cual se modifica el informe de descargue e inconsistencias”.
De esta manera, el transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga podrá entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, uno o varios informes de descargue e inconsistencias, siempre que dichos informes se presenten antes del vencimiento de la oportunidad prevista en el citado artículo.
Así, hasta el veintiocho (28) de febrero de 2022, se podrán introducir mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, provenientes del resto del mundo, consignadas a asociaciones, cooperativas o comerciantes ubicados en dicha zona que ingresen por los aeropuertos Ernesto Cortissoz de Barranquilla, Simón Bolívar de Santa Marta y Almirante Padilla de Riohacha y los puertos habilitados, ubicados en las mismas jurisdicciones aduaneras, para lo cual no se requerirá la presentación de una declaración de tránsito aduanero.
Igualmente, el importador con una antelación de diez (10) días calendario al arribo, deberá informar, tanto a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas con jurisdicción en el lugar de ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional, como a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, que la mercancía que arribará tiene como destino la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, la información del importador incluyendo, entre otras, la dirección del establecimiento comercial, y del documento de transporte, el lugar de ingreso, la fecha posible de arribo de la mercancía, la información de la factura y del proveedor, el país de procedencia, la información correspondiente a la cantidad y valor de las mercancías, y la descripción genérica de aquellas.
Por último, el transportador internacional deberá cumplir con las formalidades aduaneras correspondientes al ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional, ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo. De igual forma, al ingreso de la mercancía a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, aquella deberá cumplir con todos los requisitos y disposiciones asociadas a la importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de noviembre de 2021.