Notijurídico 214 - DIAN reglamenta el control y seguimiento al programa de Fomento para la Industria Automotriz

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  expidió la Resolución No. 136 de 2021Por la cual se reglamenta el control y seguimiento al programa de Fomento para la Industria Automotriz por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.


De esta manera, las personas jurídicas autorizadas para utilizar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz, con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, podrán importar con franquicia o exoneración de derechos de aduana y utilizando los códigos de modalidad establecidos para el efecto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).


Así, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, realizará la identificación de este grupo de usuarios, así como la recepción del Cuadro Insumo Producto y el Certificado de Producción.


Igualmente, recibido el acto administrativo de autorización del Programa por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la División de Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces de la respectiva Dirección Seccional del domicilio del usuario autorizado, realizará de oficio la actualización del RUT, respecto del campo de código de usuario aduanero con la calidad del programa y la dirección de las plantas de producción o instalaciones industriales.


Por último, la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo o la dependencia que haga sus veces, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud de la certificación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitirá certificación sobre la existencia o no de deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o de acuerdo de pago suscrito y cumplido sobre las mismas, al momento de la presentación de la solicitud, frente a la persona jurídica; sus socios o accionistas; las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto; miembros de la junta directiva; representantes legales; administradores; y beneficiarios reales o efectivos.


Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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