Notijurídico 213 - MinComercio modificará las prácticas restrictivas de la competencia

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican las prácticas restrictivas de la competencia”.


De esta manera, establece las condiciones y la forma en que la Superintendencia de Industria y Comercio, concederá beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de conductas contrarias a la libre competencia adelantadas de manera coordinada por dos (2) o más agentes del mercado, y en las que hubieran participado en su condición de agentes del mercado o facilitadores.


Así, los beneficios por colaboración no se podrán conceder al Instigador o Promotor de la conducta anticompetitiva denunciada. Para acceder a los beneficios, el Solicitante declarará que, para efectos de la conducta que delata, no ha sido instigador o promotor. El que afirme que otro es Instigador o Promotor de la conducta anticompetitiva, deberá probarlo. Por principio de buena fe, se presume que lo que declare el Solicitante es cierto y, en la práctica, tiene el mismo efecto que la presunción.


Igualmente, la solicitud de beneficios por colaboración deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Reconocer la participación en la conducta contraria a la libre competencia.

  2. Suministrar información, por lo menos sucinta, sobre la existencia de la conducta contraria a la libre competencia, su forma de operación, el producto o servicio involucrado, y los participantes en la misma.

Hecha la solicitud con el lleno de los requisitos aquí establecidos, se entenderá definido el momento de entrada al Programa de Beneficios por Colaboración.


Por último, la solicitud de beneficios por colaboración deberá presentarse ante el Funcionario Competente. La solicitud podrá presentarse por escrito radicado, correo electrónico o de forma verbal, de manera remota o presencialmente. En este último caso, se tendrá como momento de entrada al Programa el de la fecha de radicación del acta sobre la ocurrencia de la reunión presencial.


De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 5 de diciembre de 2021.

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Decreto 1615 del 2021