En días pasados, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican las descripciones mínimas del literal A -Prendas de vestir”.
De esta manera, modifíquense las descripciones mínimas del numeral IX literal A - Prendas de Vestir de los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas, las cuales quedarán así:
IX. Confecciones:
A. Prendas de vestir de los Capítulos 61 y 62
“Producto: Ejemplo: pantalón, saco, camisa, vestido, blusa, etc.
Composición porcentual: Ejemplo: 70% poliéster y 30% algodón, etc.
Composición porcentual del forro: Si aplica.
Tipo de tejido: Ejemplo: de punto, plano, etc.
Talla y sexo: Ejemplo: Masculino (Talla L), femenino (Talla S), unisexo (Talla Única), bebé, etc.
Marca: Si tiene.
Referencia: Si tiene
Acabado de los tejidos. Indicar el tipo de acabado al cual fueron sometidos los tejidos.
Número de piezas prendas de vestir para los bienes conformados por 2 o más piezas: (trajes, trajes sastre, conjuntos, etc.). Relacionar el número de prendas que conforman el mismo
Construcción de las prendas de vestir- Parte superior:
Tipo de cuello:
Tipo de manga:
Largo de prenda:
Construcción de las prendas de vestir- Parte inferior:
Largo de prenda
Por último, la presente Resolución aplica para las mercancías que hayan sido embarcadas hacia Colombia dentro del mes anterior al inicio de su vigencia y para aquellas que se encuentren en depósito de almacenamiento a la fecha de su entrada en vigencia. Se excluyen de esta disposición las declaraciones de importación que hayan sido presentadas como anticipadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 3 de diciembre de 2021.