Notijurídico 210 - MinSalud adoptará los lineamientos técnicos y operativos para la implementación del proceso de rehabilitación

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el proyecto de Resolución “Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para la implementación del proceso de rehabilitación, en el marco de la garantía del derecho fundamental a la salud”.


De esta manera, tiene como objeto adoptar los lineamientos técnicos y operativos para la implementación del proceso de rehabilitación, en el marco de la garantía del derecho fundamental a la salud.


Así mismo, adopta el Manual de requisitos sanitarios para los establecimientos que elaboran, ensamblan y adaptan sillas de ruedas sobre medida (SRSM) en Colombia.


Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, o las entidades que hagan sus veces; Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) entendidas por tales las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).


Las atenciones en rehabilitación pueden prestarse en servicios de baja, mediana o alta complejidad. El grado de complejidad de un servicio se determina en función del tipo y severidad de las condiciones de salud que atiende, del nivel de especialización de su talento humano en salud y de las características de la tecnología en salud que utilizan. Los servicios de terapia no les aplica grado de complejidad, sin embargo, deberán prestar sus atenciones de acuerdo con la complejidad de las condiciones de salud que atiende el prestador de servicios donde se encuentran habilitados.


Por último, la organización de las atenciones en rehabilitación debe responder a las necesidades específicas de la población del territorio en relación con sus condiciones de salud física y mental. Así mismo se requiere que la rehabilitación, como un componente de la atención integral en salud, sea implementada por prestadores de servicios de baja complejidad en salud, propendiendo así por el acceso de la población a la atención en el marco del aseguramiento y contribuyendo al fortalecimiento de la capacidad resolutiva en salud desde los territorios.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 21 de noviembre de 2021.

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