Notijurídico 210 - MinInterior establece las medidas para el desarrollo de los días sin IVA en el marco de la reactivación económica segura

En días pasados, el Ministerio del Interior, expidió la Circular Conjunta Externa No. 32628 de 2021, “Por la cual establece las medidas para el desarrollo de los días sin IVA en el marco de la reactivación económica segura”.

De esta manera, conforme a las disposiciones y considerando las medidas de prevención y contención tomadas por el Gobierno nacional, es preciso que las autoridades locales adopten medidas estrictas, con el fin de garantizar que las personas que convergen a los establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus.

Así, el Ministerio del Interior hace un llamado a los gobernadores y alcaldes municipales y distritales para que. en el marco de sus competencias constitucionales y legales den cumplimiento a las siguientes instrucciones: 

  1. Para avanzar en la reactivación económica segura, deberá promoverse la  adquisición de los bienes muebles por medios electrónicos y/o virtuales, lo que contribuirá a evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones. 

  2. Se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.

  3. Promoción de la extensión de horarios de atención: Con el mismo cometido de evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones, se podrá evaluar la posibilidad de extender los horarios de atención al público en los establecimientos comerciales.

  4. Establecer campañas masivas y claras de difusión que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno Nacional en materia de Bioseguridad, promoviendo la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el distanciamiento responsable entre las personas y recalcar el actuar de manera solidaria ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas. 

  5. En cuanto a la obligatoriedad del carné de vacunación en virtud de lo  establecido en el Decreto 1408 de 2021 se recuerda que el mismo solo es exigible para mayores de 18 años desde el pasado 16 de noviembre de 2021 en eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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