En días pasados, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se reglamenta la expedición de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal en el territorio nacional”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar la expedición de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal en el territorio nacional, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad vegetal y la inocuidad de sus productos.
Así, las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que en el territorio nacional movilicen Material Vegetal de Propagación proveniente de viveros, productos vegetales para exportación en fresco, productos vegetales en fresco desde y/o hacia áreas de baja prevalencia de plagas, áreas libres o con una condición Fitosanitaria específica declarada o un plan de trabajo operacional en el territorio nacional.
Igualmente, toda persona natural o jurídica interesada en movilizar el material vegetal en el territorio nacional, deberá solicitar a la oficina del ICA o punto autorizado de la jurisdicción de origen de la movilización del material, la correspondiente Licencia Fitosanitaria de Movilización de Material Vegetal.
La vigencia de la licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal será por tres (3) días calendario, para un solo trayecto, para un solo vehículo de transporte y únicamente para el lote de material vegetal conforme a las especies y cantidades relacionadas en la misma.
Por último, el ICA solicitará la Licencia Fitosanitaria de Movilización de Material Vegetal, al ingreso de centros de acopio y comercialización, puestos de control, PAPF. El funcionario podrá efectuar una segunda inspección al material vegetal en el momento de la solicitud del documento.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 24 de noviembre de 2021.