Notijurídico 209 - Secretaría de Movilidad establece el protocolo para el bloqueo de vehículos estacionados en zonas prohibidas por medio de cepos

En días pasados, la Secretaría Distrital de Movilidad, expidió la Resolución No. 108541 de 2021 “Por medio de la cual se establece el protocolo para el bloqueo de vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas por medio de cepos”.


De esta manera, establecer el siguiente protocolo para la instalación de cepos en vehículos que se encuentren estacionados en zonas prohibidas sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, así: 


  1. Los operativos serán realizados siempre en presencia de los agentes de tránsito.

  2. Si un agente de tránsito evidencia que un vehículo se encuentra estacionado irregularmente en zonas prohibidas éste dará la orden de bloqueo del vehículo.

  3. Una vez realizada la orden de bloqueo por el agente de tránsito, y siempre en su presencia, se instalará el correspondiente cepo por parte del agente o del operario designado, dejando en el vehículo la orden de bloqueo, así como la siguiente información:

  • Los canales de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad para el levantamiento del cepo.

  • La hora de instalación del cepo.

  • Código de la infracción.

  1. Si el propietario o conductor se presenta antes de la instalación del cepo, el vehículo no será bloqueado, pero se impondrá la orden de comparendo por el agente de tránsito por la infracción cometida. El conductor o responsable del vehículo deberá retirar inmediatamente el vehículo del lugar de la infracción.

  2. En caso que el conductor o responsable del vehículo llegue después de la instalación del cepo, y el agente de tránsito aún se encuentre presente en el lugar, se impondrá el comparendo y luego de impuesto, se desbloqueará el vehículo por el agente o el operario designado. El conductor o responsable del vehículo deberá retirar inmediatamente el vehículo del lugar de la infracción.

  3. Si el agente de tránsito no se encuentra en el lugar, el conductor o responsable del vehículo deberá contactarse a través de los canales de atención dispuestos por la SDM para que sea desbloqueado por el agente o el operario designado. En este caso, se impondrá la orden de comparendo y posteriormente se procederá a la desinstalación del cepo.

  4. En todo caso los cepos no podrán instalarse en vehículos que se encuentren obstruyendo el paso peatonal y pongan en riesgo su seguridad. En este evento el agente de tránsito deberá solicitar el servicio de grúa y dispondrá su traslado a los patios.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí


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