Notijurídico 209 - ICA establece el período y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la Fiebre Aftosa para el año 2022

En días pasados, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA expidió la Resolución No. 110726 de 2021 “Por la cual se establece el período y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la Fiebre Aftosa para el año 2022 en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela”.


De esta manera, el período de vacunación estará comprendido entre el veinticuatro (24) de enero y el veintidós (22) de febrero del 2022.


Así, las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina hasta los 24 meses de edad, existentes en los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca y Vichada y en el municipio de Cubará del departamento Boyacá, zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela.


Adicionalmente, será responsabilidad del ganadero vacunar la totalidad de la población bovina y bufalina contra Fiebre Aftosa, que exista en su predio, en las fechas programadas por el proyecto local donde se ubica su predio y bajo las condiciones establecidas.


Por último, la ejecución de la vacunación contra Fiebre Aftosa estará bajo la responsabilidad de Fedegan en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero.


Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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