Notijurídico 207 - MinDefensa clasifica y reglamenta la tenencia y el porte de armas traumáticas

En días pasados, el Ministerio de Defensa Nacional, expidió el Decreto No. 1417 de 2021, “Por el cual se adiciona la clasificación y reglamentación de la tenencia y el porte de las armas traumáticas”.


De esta manera, tiene como objeto la clasificación y regulación de Ias armas traumáticas.

Así, se aplica a todas las personas naturales, personas jurídicas y a los servicios de vigilancia y seguridad privada, con excepción de la Fuerza Pública, en el cumplimiento de su misión Constitucional, legal y reglamentaria.


Las armas traumáticas se clasificarán como:

  • Todas las armas traumáticas cuyas características se considerarán armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública.

  • Todas las armas traumáticas cuyas características se consideran armas de uso restringido.

  • Todas las armas traumáticas cuyas características se considerarán armas de uso civil de defensa personal.

Igualmente, se establece que los particulares, previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar las armas traumáticas de uso civil que están establecidas.


Por último, se podrá solicitar permiso especial para porte conforme a la Directiva 01 de 2021 o la reglamentación que esté vigente, ante la autoridad competente en los términos establecidos en las directrices del Ministerio de Defensa Nacional, cuando exista una medida de restricción por parte del Gobierno Nacional o de la autoridad militar competente, para lo cual el arma traumática deberá contar previamente con el permiso para porte vigente.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí



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