Notijurídico 202 - MinSalud expedirá la reglamentación en relación con el comercio exterior de cannabis

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios la Resolución Conjunta “Por la cual se expide la reglamentación en relación con el comercio exterior de cannabis, plantas de cannabis y productos afines”.

De esta manera, los interesados en importar al territorio aduanero nacional o ingresar desde el resto del mundo a zona franca semillas para siembra, grano, componente vegetal, planta en estado vegetativo, cannabis y derivados de cannabis y producto terminado de que trata la presente resolución deberán presentar la correspondiente licencia de importación o solicitud de ingreso a zona franca en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), junto con el visto bueno expedido de acuerdo con las disposiciones legales aplicables por la autoridad competente, para lo cual deberán encontrarse previamente registrados ante ésta, de conformidad con el Decreto 925 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya y los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Así, las entidades emitirán el visto bueno correspondiente para importar o ingresar desde el resto del mundo a zona franca semillas para siembra, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de quien importe o ingrese la mercancía:

  1. Visto bueno del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

  2. Visto bueno de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Igualmente, los interesados en exportar desde el territorio aduanero nacional o desde zona franca, deberán presentar la correspondiente autorización de embarque o formulario de movimiento de mercancías, según corresponda en la VUCE, de conformidad con el marco normativo vigente y los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Por último, cuando la entidad competente para otorgar el visto bueno correspondiente no esté integrada para realizarlo a través de la VUCE, el trámite se debe adelantar de conformidad con los formularios y procedimientos internos dispuestos para el efecto por la correspondiente entidad y deben anexarse a la solicitud para ser verificados en la inspección de carga o inspección documental en el trámite aduanero.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de noviembre de 2021.

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