Notijurídico 200 - MinHacienda modificará la emisión de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva en el mercado de valores

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la emisión de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva en el mercado de valores”.

De esta manera, las operaciones que se registren en una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities en su calidad de administradora de un sistema de registro de operaciones podrán ser objeto de compensación y liquidación a través de una entidad legalmente autorizada para el efecto, siempre que se realicen sobre productos que puedan ser transados en dichas bolsas.

Así, los accionistas que posean menos del 5% de la propiedad de la entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa, cuando esta sea desarrollada por las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán actuar como aportantes en los proyectos que se promuevan o financien a través de la misma entidad. La entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa deberá contar con políticas para administrar y gestionar el presente conflicto de interés.

Los fondos de inversión colectiva cerrados podrán emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, y se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez se haya efectuado dicha autorización. Para estas emisiones se deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. El reglamento del fondo de inversión colectiva deberá contemplar expresamente la posibilidad de emitir bonos.

  2. El Comité de inversiones del fondo de inversión colectiva deberá autorizar cada emisión de bonos que vaya a realizar el fondo.

  3. El plazo de vencimiento de los bonos en ningún caso podrá ser superior al término de duración del fondo de inversión colectiva que lo emite.

  4. Durante la vigencia de la emisión de bonos, el fondo de inversión colectiva no podrá cambiar la política de inversión, ni la metodología de valoración del portafolio, redimir parcial o anticipadamente las participaciones, así como distribuir el mayor valor de los aportantes, salvo que el representante legal de los tenedores de bonos lo autorice.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 13 de noviembre de 2021.

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