Notijurídico 198 - MinHacienda modificará el Régimen Simple de Tributación

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Régimen Simple de Tributación”.

De esta manera, los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información de las siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT: La información que los municipios o distritos reporten respecto del año 2020 corresponderá a las personas que en estos periodos gravables hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT.

Para el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al SIMPLE, deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT, registrando el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 909 del Estatuto Tributario.

Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario -RUT y que deseen acogerse al impuesto unificado bajo el SIMPLE, deberán incluir el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el momento de la inscripción y, en todo caso, estos podrán optar por el Régimen SIMPLE si en el momento de la inscripción no lo hizo, hasta el último día hábil del mes de febrero de ese periodo gravable para el que ejerce la opción.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 12 de noviembre de 2021.

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