Notijurídico 198 - ICA modificará el registro de establecimientos que comercializan insumos agropecuarios y semillas para siembra

En días pasados, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el registro de establecimientos que comercializan insumos agropecuarios y semillas para siembra”.

De esta manera, las disposiciones enunciadas en la presente norma serán aplicables en el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de los insumos agropecuarios y/o semillas para siembra.

Así, quienes se encuentren registrados ante ICA como comercializadores deberán realizar la modificación de la información a través del sistema en línea con base en el formato único de información del sistema dispuesto en la página web del ICA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cambio del titular del registro.

  2. Cambio de dirección del establecimiento comercializador.

  3. Adición o supresión de alguna de sus sedes y/o bodegas de almacenamiento.

  4. Cambio de razón social.

Igualmente, se relaciona la definición de comercio electrónico, lo cual se define como la venta o la compra de bienes o servicios, realizadas mediante redes informáticas a través de métodos específicamente diseñados con el propósito de recibir o procesar pedidos (plataformas de comercio consolidadas), independientemente de si el pago y la entrega de los bienes o servicios ocurren en línea. No se entenderá por comercio electrónico los intercambios de bienes o servicio hechos mediante redes sociales tales como Facebook, instagram, youtube, whatsapp, telegram o las que hagan sus veces.

Por último, quienes se encuentren registrados ante el ICA, deberán realizar la modificación de la información a través del sistema en línea con base en el formato único de información del sistema dispuesto en la página web del ICA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cambio de razón social.

  2. Cambio de dirección de los establecimientos fabricantes y/o bodegas de almacenamiento donde se desarrolla la actividad.

  3. Cambio del representante legal.

  4. Cambio del tipo de actividad y/o categoría de los productos.

  5. Para los importadores, cambio de país de origen.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 5 de noviembre de 2021.

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