En días pasados, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el registro de establecimientos que comercializan insumos agropecuarios y semillas para siembra”.
De esta manera, las disposiciones enunciadas en la presente norma serán aplicables en el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de los insumos agropecuarios y/o semillas para siembra.
Así, quienes se encuentren registrados ante ICA como comercializadores deberán realizar la modificación de la información a través del sistema en línea con base en el formato único de información del sistema dispuesto en la página web del ICA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cambio del titular del registro.
Cambio de dirección del establecimiento comercializador.
Adición o supresión de alguna de sus sedes y/o bodegas de almacenamiento.
Cambio de razón social.
Igualmente, se relaciona la definición de comercio electrónico, lo cual se define como la venta o la compra de bienes o servicios, realizadas mediante redes informáticas a través de métodos específicamente diseñados con el propósito de recibir o procesar pedidos (plataformas de comercio consolidadas), independientemente de si el pago y la entrega de los bienes o servicios ocurren en línea. No se entenderá por comercio electrónico los intercambios de bienes o servicio hechos mediante redes sociales tales como Facebook, instagram, youtube, whatsapp, telegram o las que hagan sus veces.
Por último, quienes se encuentren registrados ante el ICA, deberán realizar la modificación de la información a través del sistema en línea con base en el formato único de información del sistema dispuesto en la página web del ICA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
Cambio de razón social.
Cambio de dirección de los establecimientos fabricantes y/o bodegas de almacenamiento donde se desarrolla la actividad.
Cambio del representante legal.
Cambio del tipo de actividad y/o categoría de los productos.
Para los importadores, cambio de país de origen.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 5 de noviembre de 2021.