Notijurídico 198 - DIAN reglamentará la figura de beneficiario final establecida en el estatuto tributario

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución ”Por la cual se reglamenta la figura de beneficiario final establecida en el estatuto tributario”.

De esta manera, el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, hace parte integral del Registro Único Tributario - RUT y constituye el único mecanismo para reportar los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares.

Así, las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, reportar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB la información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales:

Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren listadas en Bolsas de Valores.

Establecimientos permanentes.

Estructuras sin personería jurídica o similares creadas o administradas en la República de Colombia y/o que se rijan por las normas de la República de Colombia y/o que el fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia y/o que el 25% o más de sus activos totales se encuentren ubicados en la República de Colombia.

Estructuras sin personería jurídica o similares cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia - BVC.

Igualmente, las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, reportar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB la información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales:

Entidades, establecimientos u organismos públicos o sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.

Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 7 de noviembre de 2021.

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