Notijurídico 196 - MinHacienda reglamenta el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta

El 20 de octubre, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 1340 de 2021 "Por el cual se reglamenta el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta".

De esta manera, quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales, es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos y se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.

En los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, quienes tienen el aprovechamiento económico, potencial· o real, y, en consecuencia, las obligaciones de declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria son:

  1. El fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos, o de cualquier manera no se pueda determinar el beneficiario final y/o real de los respectivos activos.

  2. La sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos. Las sociedades intermedias creadas para estos propósitos, no son reconocidas para efectos fiscales y se entiende en este caso que los beneficiarios han recibido los activos, siempre y cuando dichos activos hayan sido incluidos en el correspondiente proceso de sucesión.

  3. En caso de que el fundador, constituyente u originario no pueda ser determinado o la sucesión ya haya sido liquidada, los declarantes serán los beneficiarios directos o indirectos de los activos, aún si su beneficio está sometido a condiciones o plazos o no tengan controlo disposición de los activos, con independencia de que no gocen de la propiedad o posesión del bien.or último, cuando habiendo declarado una base gravable reducida al cincuenta por ciento (50%), no se repatrien los recursos omitidos y/o no se inviertan con vocación de permanencia, el sujeto pasivo del impuesto deberá declarar y pagar, el mayor valor del impuesto de normalización tributaría a cargo, junto con los intereses moratorias, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Para estos efectos, el contribuyente deberá efectuar una solicitud ante la Dirección Seccional a la que pertenezca, con el propósito que ésta habilite el formulario de la declaración del impuesto de normalización tributaria.

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