Notijurídico 195 - MinInterior imparte medidas para el desarrollo de los días sin IVA

En días pasados, el Ministerio del Interior, expidió la Circular Conjunta Externa No. 30421 de 2021 sobre “Medidas para el desarrollo de los días sin IVA en el marco de la reactivación económica segura”.

De esta manera, con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana y beneficiar al consumidor final, con sujeción al artículo 37 de la Ley 2155 de 2021, mediante Decreto No. 1314 de 20 de octubre de 2021, el Gobierno Nacional dispuso (3) tres días de exención en el impuesto sobre las ventas -IVA - respecto de los bienes muebles establecidos en el artículo 38 de aquella, para el veintiocho (28) de octubre, diecinueve (19) de noviembre y tres (03) de diciembre del año en curso.

Así, conforme a las disposiciones mencionadas y considerando las medidas de prevención y contención tomadas por el Gobierno nacional, es preciso que las autoridades locales adopten medidas estrictas, con el fin de garantizar que las personas que convergen a los establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus y den cumplimiento a las siguientes instrucciones:

  1. Para avanzar en la reactivación económica segura, deberá promoverse la adquisición de los bienes muebles establecidos por medios electrónicos y/o virtuales, lo que contribuirá a evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones.

  2. Se impartan instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.

  3. Promoción de la extensión de horarios de atención: Con el mismo cometido de evitar desplazamientos y posibles aglomeraciones, se podrá evaluar la posibilidad de extender los horarios de atención al público en los establecimientos comerciales.

Por último, considerando la normativa vigente, las instrucciones especiales que adopten o expidan las autoridades territoriales deberán ser previamente coordinadas con el Ministerio del Interior, así como con la Fuerza Publica en aras de garantizar los dispositivos y el despliegue necesario para garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, y guardar concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República en materia de conservación del orden público, garantizando la vida y la salud de los habitantes de la República de Colombia. 

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