Notijurídico 195 - MinComercio reglamenta la Contribución Parafiscal para el Turismo

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto No. 1338 de 2021 "Por el cual se reglamenta el procedimiento de recaudo, declaración, pago y fiscalización de la Contribución Parafiscal para el Turismo".

De esta manera, tiene por objeto reglamentar la contribución parafiscal para el turismo con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad de este sector, establecer el procedimiento para su recaudo, declaración, pago, fiscalización y determinación de la obligación tributaria, así como dictar otras disposiciones complementarias.

Así, el período de la Contribución es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos.

Los sujetos pasivos de la Contribución deberán efectuar y presentar la liquidación privada o declaración a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del período causado y objeto de la liquidación. Para este efecto deberán atender el siguiente procedimiento:

  1. Inscribirse en la plataforma de liquidación y pago parafiscaI del Fondo Nacional de Turismo.

  2. Registrar la información solicitada por la plataforma para cada actividad y adjuntar el Registro Único Tributario.

  3. Presentar la liquidación privada trimestral en el formato y medios electrónicos que para tal fin disponga el sujeto activo.

  4. Firmar el formato de liquidación. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.

Los aportantes de la Contribución deberán efectuar el pago. a más tardar en los primeros 20 días hábiles del mes siguiente al del período causado, en la cuenta que el Fondo Nacional de Turismo establezca para tal fin. El valor pagado deberá coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora y sanciones cuando sea el caso.

Por último, la liquidación de la Contribución podrá efectuarse desde el extranjero, para lo cual el sujeto pasivo deberá diligenciar y firmar el formulario de liquidación privada, a través de los medios que determine el sujeto activo. Si el sujeto pasivo facturó en moneda diferente al peso colombiano, al finalizar cada período consolidará el ingreso operacional vinculado a la actividad sometida a gravamen en Colombia, así como el valor de la respectiva contribución, en dólares de los Estados Unidos y los convertirá a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente al día del pago de la liquidación.

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