Notijurídico 194 - DIAN regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los "días sin IVA”

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  expidió la Resolución No. 117 de 2021 “Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los "días sin IVA" del año 2021”.

De esta manera, la contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos, con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA en los "días sin IVA" para el año 2021. Cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el "día sin IVA", que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar, podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia: 

  1. Expedir la factura de venta de talonario de papel, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final. 

  2. Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. incluyendo en este documento el número de identificación del consumidor final, así como en el documento electrónico de transmisión.

Igualmente, la transcripción y transmisión de la información de los documentos expedidos en contingencia especial. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, que durante los días sin IVA" generaron los documentos de contingencia, deberán transcribir la información que contenga cada uno de los documentos generados y transmitir en el "documento electrónico de transmisión" la siguiente información:

  1. Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S., que fue expedido en el periodo de la contingencia.

  2. El número consecutivo autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S., utilizado durante la contingencia.

  3. El número de identificación del consumidor final. 

  4. La totalidad de la información requerida para el "documento electrónico de transmisión”.

  5. La información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE, el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento.

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